1.¿Quiénes pueden presentar quejas, reclamos o sugerencias ante el Sistema?
2.¿Qué procedimiento se sigue luego de la presentación de una petición ante el Sistema?
3.¿Cuál es el procedimiento cuando la petición se presenta directamente en las dependencias?
4. ¿Qué ocurre cuando la petición se presenta en una dependencia diferente a la competente?
5. ¿Todas las peticiones deben presentarse por escrito y personalmente?
6. ¿Cuáles son los términos para generar los informes de respuesta a las peticiones?
1. ¿Quiénes pueden presentar quejas, reclamos o sugerencias ante el Sistema?
Cualquier estudiante, funcionario o docente de la Universidad o cualquier ciudadano a título personal o a nombre de una institución. ![]()
El responsable de la dependencia debe generar el informe de respuesta al peticionario y comunicarla directamente, enviando copia del mismo al Sistema de Quejas, Reclamos y Sugerencias con oficio remisorio donde se especifique nombre, dirección y teléfono del solicitante, fecha de presentación y contestación de la petición, número de folios recibidos, y la materia a que se refiere la petición. ![]()
Inmediatamente se advierte dicha falta de competencia, la petición debe ser enviada por el funcionario que la recepcionó con oficio remisorio a la Secretaría de Sede, Sistema de Quejas, Reclamos y Sugerencias. ![]()
No. Existen mecanismos diseñados por el sistema para agilizar el recibo de la solicitud por medios alternos. Estos son:
VÍA TELEFÓNICA: Se debe informar a quien hace la llamada que la misma está siendo grabada, se registrarán sus datos personales más importantes (nombre, dirección, teléfono, etc) y seguidamente se le invitará a que formule su queja, reclamo o sugerencia. Una vez presentada la petición, se transcribirá la llamada en forma detallada y se continuará el trámite de la misma forma que las peticiones escritas.VÍA CORREO ELECTRÓNICO: sisreq@palmira.unal.edu.co
CORREO TRADICIONAL:
Sistema de Quejas, Reclamos y Sugerencias Universidad Nacional de Colombia Sede Palmira, Carrera 32 Chapinero, Vía Candelaria. ![]()
6. ¿Cuáles son los términos para generar los informes de respuesta a las peticiones?
Los mismos del CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Artículos 5 a 42 y son:
En el cuerpo del oficio remisorio de la petición hecha por el usuario se estipulará el término con que cuenta el funcionario para enviar respuesta al sistema, el cual puede variar de acuerdo a la complejidad del asunto y en atención al principio de celeridad. En todo caso dichos términos son inferiores a los del Código Contencioso Administrativo Para el Derecho de Petición dado que éstos empiezan a correr para el Sistema desde le momento mismo en que se recibe la queja, el reclamo o la sugerencia. ![]()
Si. Quien incurra en algunas de las conductas descritas estará desconociendo los numerales 1, 2, 4 y 6 del Artículo 8. Obligaciones del Personal Administrativo del Acuerdo 067 de 1996 (Estatuto de Personal Administrativo) y puede verse abocado a una investigación de carácter disciplinario, con arreglo al Régimen interno para disciplinar los funcionarios de la institución (Acuerdo 018 de 1998). ![]()